sábado, 16 de abril de 2011

Celebración del 485 aniversario del Contrato de Panamá

El pasado 11 de marzo "El Contador de Historias", tuvo el agrado de hacer un programa especial, dedicado a la firma del "Contrato de Panamá" o "Contrato para la Conquista del Imperio del Perú"

Si no me equivoco, creo haber sido el único en conmemorar el aniversario de uno de los hechos más importantes ocurridos en el istmo, durante la colonia española.

Dicho acuerdo, fue suscrito entre los capitanes Francisco Pizarro, Diego Almagro y Don Hernando de Luque en la ciudad de Panamá (hoy Panamá La Vieja) el día 10 de marzo de 1526.


Grabado realizado por Theodore de Bry, donde se aprecia a Pizarro, Luque y Almagro (S. XVI)

A continuación, transcribo la "Escritura de compañía entre según se halla en los Anales de don Fernando Montesinos, año de 1526".


En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y de la santísima Virgen nuestra Señora, hacemos esta compañía.

Sepan cuantos esta carta de compañía vieren cómo yo don Fernando de Luque, clérigo presbítero, vicario de la santa iglesia de Panamá, de la una parte; y de la otra el capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, vecinos que somos en esta ciudad de Panamá, decimos:

Que somos concertados y convenidos de hacer y formar compañía, la cual sea firme y valedera para siempre jamás en esta manera: Que por cuanto nos, los dichos capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro tenemos licencia del señor gobernador Pedro Arias de Avila para descubrir y conquistar las tierras y provincias de los reinos llamados del Perú, que está, por noticia que hay, pasado el golfo y travesía del mar de la otra parte; y porque para hacer la dicha conquista y jornada y navíos y gente y bastimento y otras cosas que son necesarias, no lo podemos hacer por no tener dinero y posibilidad tanta cuanta es menester, y vos el dicho don Fernando de Luque nos los dais porque esta compañía la hagamos por iguales partes, somos contentos y convenidos de que todos tres hermanablemente, sin que hayan de haber ventaja ninguna mas el uno que el otro, ni el otro que el otro, de todo lo que se descubriere, ganare y conquistare y poblare en los dichos reinos y provincias del Perú. 

Y por cuanto vos el dicho don Fernando de Luque nos disteis, y poneis de puesto por vuestra parte en esta dicha compañía, para gastos de la armada y gente que se hace para la dicha jornada y conquista del dicho reino del Perú, veinte mil pesos en barras de oro y de á cuatrocientos y cincuenta maravedís el peso, los cuales los recibimos luego en las dichas barras de oro, que pasaron de vuestro poder al nuestro en presencia del escribano de esta carta, que lo valió y montó; y yo Hernando del Castillo doy fe que los vide pesar los dichos veinte mil pesos en las dichas barras de oro, y lo recibieron en mi presencia los dichos capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, y se dieron por contentos y pagados de ella. 

Y nos los dichos capitanes Francisco Pizarro y Diego de Almagro ponemos de nuestra parte en esta dicha compañía la merced que tenemos del dicho señor Gobernador, y que la dicha conquista y reino que descubrirémos de la tierra del dicho Perú, que en nombre de su majestad nos ha hecho, y las demás mercedes que nos hiciere y acrescentare su majestad y los de su consejo de las Indias de aquí adelante, para que de todo goceis y hayais vuestra tercera parte, sin que en cosa alguna hayamos de tener mas parte cada uno de nos, el uno que el otro, sino que hayamos de todo ello partes iguales. Y mas, ponemos en esta dicha compañía nuestras personas y el haber de hacer dicha conquista y descubrimiento con asistir con ellas en la guerra todo, el tiempo que se tardare en conquistar y ganar y poblar el dicho reino del Perú, sin que por ello, hayamos de llevar ninguna ventaja y parte mas de la que vos el dicho don Fernando de Luque lleváredes, que ha de ser por iguales partes todos tres, así de los aprovechamientos que con nuestras personas tuviéremos, y ventajas de jas partes que nos cupieron en la guerra y en los despojos y ganancias y suertes que en la dicha tierra del Perú hubiéremos y gozáramos, y nos cupiere por cualquier via y forma que sea, así á mí el dicho capitan Francisco Pizarro como á mi Diego de Almagro, habeis de haber de todo ello, y es vuestro, y os lo darémos bien y fielmente, sin desfraudaros en cosa alguna de ello, la tercera parte; porque desde ahora en lo que Dios nuestro Señor nos diere decimos y confesamos que es vuestro y de vuestros herederos y sucesores, de quien en esta dicha compañía sucediere y lo hubiere de haber, en vuestro nombre se lo darémos, y le darémos cuenta de todo ello á vos y á vuestros sucesores, quieta y pacíficamente, sin llevar mas parte cada uno de nos que vos el dicho don Fernando de Luque y quien vuestro poder hubiere y le perteneciere; y así de cualquier dictado y estado de señorío perpetuo ó por tiempo señalado que su majestad nos hiciere merced en el dicho reino del Perú, así á mí el dicho capitan Francisco Pizarro, ó á mí el dicho Diego de Almagro, ó á cualquiera de nos, sea vuestro el tercio de toda la renta y estado y vasallos que á cada uno de nos se nos diere é hiciere merced, en cualquiera manera ó forma que sea, en el dicho reino del Perú, por via de estado ó renta, repartimiento de indios, situaciones, vasallos, seais señor y goceis de la tercia parte de ello como nosotros mismos, sin adicion ni condicion ninguna, y si la hubiere y alegáremos, yo el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, y en nuestros nombres nuestros herederos, que no seamos oidos en juicio ni fuera dél, y nos damos por condenados en todo y por todo, como en esta escriptura se contiene, para lo pagar y que haya efecto; y yo el dicho don Fernando de Luque hago la dicha compañía en la forma y manera que de suso está declarado, y doy los veinte mil pesos de buen oro para el dicho descubrimiento y conquista del dicho reino del Perú, á pérdida ó ganancia, como Dios nuestro Señor sea servido, y de lo sucedido en el dicho descubrimiento de la dicha gobernacion y tierra he yo de gozar y haber la tercera parte, y la otra tercera para el capitan Francisco Pizarro, y la otra tercera para Diego de Almagro, sin que el uno lleve mas que el otro, así de estado de señor como de repartimiento de indios perpetuos, como de tierras y solares y heredades, como de tesoros y escondrijos encubiertos, como de cualquier riqueza ó aprovechamiento de oro, plata, perlas, esmeraldas, diamantes y rubíes, y de cualquier estado y condicion que sea, que los dichos capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro hayais y tengais en el dicho reino del Perú, me habeis de dar la tercera parte. 

Y nos el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro decimos que aceptamos la dicha compañía y la hacemos con el dicho don Fernando de Luque de la forma y manera que lo pide él y lo declara, para que todos por iguales partes hayamos en todo y por todo, así de estados perpetuos que su majestad nos hiciese mercedes en vasallos ó indios, ó en otras cualesquiera rentas, goce el derecho don Fernando de Luque, y haya la dicha tercia parte de todo ello enteramente, y goce de ello como cosa suya desde el dia que su majestad nos hiciere cualesquiera mercedes, como dicho es. 

Y para mayor verdad y seguridad de esta escriptura de compañía y de todo lo en ella contenido, y que os acudirémos y pagarémos nos los dichos capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro á vos el dicho Fernando de Luque con la tercia parte de todo lo que se hubiere y descubriere y nosotros hubiéremos por cualquiera via y forma que sea; para mayor fuerza de que lo cumplirémos como en esta escritura se contiene, juramos á Dios nuestro Señor y á los santos Evangelios, donde mas largamente son escritos y están en este libro Misal, donde pusieron sus manos el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, hicieron la señal de la cruz en semejanza de esta con sus dedos de la mano, en presencia de mí el presente escribano, y dijeron que guardarán y cumplirán esta dicha compañía y escriptura en todo y por todo como en ella se contiene, so pena de infames y malos cristianos, y caer en caso de menos valer, y que Dios se lo demande mal y caramente; y dijeron el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro: Amen, y así lo juramos y le darémos el tercio de todo lo que descubriéremos y conquistáremos, y pobláremos en el dicho reino y tierra del Perú, y que goce de ello como nuestras personas, de todo aquello en que fuere nuestro y tuviéremos parte, como dicho es en esta dicha escriptura, y nos obligamos de acudir con ello á vos el dicho don Fernando de Luque y áquien en vuestro nombre le perteneciere y hubiere de haber, y les darémos cuenta con pago de todo ello cada y cuando que se nos pidiere, hecho el dicho descubrimiento y conquista y poblacion del dicho reino y tierra del Perú; y prometemos que en la dicha conquista y descubrimiento nos ocultarémos y trabajarémos con nuestras personas sin ocuparnos en otra coca hasta que se conquiste la tierra y se ganare, y si no lo hiciéremos seamos castigados por todo rigor de justicia por infamias y perjuros, seamos obligados á volver á vos el dicho don Fernando de Luque los dichos veinte mil pesos de oro quede vos recibirnos. 

Y para lo cumplir y pagar y haber por firme todo lo en esta escriptura contenido, cada uno por lo que le toca, renunciaron todas y cualesquier leyes y ordenamientos y pragmáticas, y otras cualesquier constituciones, ordenanzas, que estén fechas en su favor y cualesquiera de ellos, para que aunque las pidan y aleguen, que no les valga. Y valga esta escriptura dicha y todo lo en ella contenido, y traiga aparejada y debida ejecucion, así en sus personas como en sus bienes, muebles y raíces, habidos y por haber; y para lo cumplir y pagar, cada uno por lo que le toca, obligaron sus personas y bienes habidos y por haber, seguir dicho es, y dieron poder cumplido á cualesquier justicias y junces de su majestad para que por todo rigor y mas breve remedio de derecho les compelan y apremien á lo así cumplir y pagar, como si lo que dicho es fuese sentencia definitiva. de juez competente pasada en cosa juzgada; y renunciaron cualesquier leyes y derechos que en su favor habian, especialmente la ley que dice que general renunciacion de leyes no vala. 

Que es fecha en la ciudad de Panamá á diez dias del mes de marzo, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos vente y seis años: testigos que fueron presentes á lo que dicho es, Juan de Paliés y Alvaro del Quiro y Juan de Vallejo, vecinos de la ciudad de Panamá; y firmó el dicho don Fernando de Luque, y porque no saben firmar el dicho capitan Francisco Pizarro, y Diego de Almagro, firmaron por ellos en el registro de esta carta Juan de Panés y Alvaro del Quiro, á los cuales otorgantes yo el presente escribano doy fe que conozco.-Don Fernando de Luque - A su ruego de Francisco Pizarro, Juan de Panés, y á su ruego de Diego de Almagro, Alvaro de Quiro. -E yo Hernando del Castillo, escribano de su majestad y escribano público y del número de esta ciudad de Panamá, presente fui al otorgamiento de esta carta, y la fice escribir en estas cuatro fojas con esta, y por ende fice aquí este mi signo á tal en este testimonio de verdad. -Hernando del Castillo, escribano público.

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